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09-06-2020  Convocatoria de ayudas urgentes en materia de comercio y artesanía como consecuencia de la COVID-19. Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo

Artículo 2. Tipo de ayudas

1. Se considerarán subvencionables los gastos corrientes realizados por las beneficiarias del artículo 5.1, en productos y servicios de medidas de protección, prevención e higiene necesarias para garantizar la seguridad del personal, así como los gastos necesarios para la puesta en marcha de servicios logísticos de proximidad como es el reparto a domicilio o el impulso de la digitalización del comercio y la implantación y acceso a plataformas de venta en linea.

2. Avalem Comerç. Se considerarán susceptibles de recibir apoyo las inversiones realizadas por las beneficiarias del artículo 5.1.a en equipación para el establecimiento comercial y la implantación de la venta en linea segura o la integración de esta en una plataforma en linea de comercio electrónico. En estos casos se considerarán susceptibles de apoyo las aplicaciones informáticas y los gastos de la creación de una página web, siempre que esté vinculada al establecimiento.

Así mismo, para estas beneficiarias, se considerarán subvencionables las inversiones relacionadas con la COVID-19, realizadas en equipación destinadas a la adaptación o transformación de los puntos de venta para conseguir la prevención y protección de comerciantes y clientes de acuerdo con las normas de seguridad dictadas por la autoridad competente y la adaptación de los establecimientos a la venta a distancia.

3. Avalem Comerç Rural. Las beneficiarias del artículo 5.1.a en establecimientos situados o que se implantarán en municipios de la Comunitat Valenciana de menos de mil habitantes, podrán acceder a ayudas por inversiones en equipación para el establecimiento comercial, incluyendo las aplicaciones informáticas y los gastos derivados de la creación de una página web vinculada al establecimiento, si su finalidad es implantar la venta en linea segura o la integración de esta en una plataforma en linea de comercio electrónico. Estos establecimientos podrán estar situados en espacios multiservicio de propiedad pública o privada.

Así mismo, se considerarán subvencionables para las beneficiarias del apartado anterior, las inversiones relacionadas con la Covid-19, realizadas en equipación para la adaptación o transformación de los puntos de venta para conseguir la prevención y protección de comerciantes y clientes de acuerdo con las normas de seguridad dictadas por la autoridad competente y la adaptación de los establecimientos a la venta a distancia.

4. Avalem Mercats. Las beneficiarias previstas en el artículo 5.1.b para la venta en mercados de venta no sedentaria, si disponen de autorización municipal para ello podrán obtener una ayuda para la realización de inversiones en la adaptación de vehículos de transporte como tienda, o en la instalación de equipo de frío para el transporte y la venta de productos de alimentación, si cumplen la normativa vigente en materia medioambiental.

Estas beneficiarias podrán acceder así mismo, a las ayudas por inversiones relacionadas con la Covid-19, realizadas en equipación para garantizar la prevención y protección de comerciantes y clientes de acuerdo con las normas de seguridad dictadas por la autoridad competente.

5. Avalem Artesania. Para las beneficiarias previstas en el artículo 5.1.c se considerarán subvencionables las inversiones relacionadas con la Covid-19, realizadas en equipación destinadas a la adaptación o transformación de los puntos de trabajo y venta para conseguir la prevención y protección de artesanos y compradores de acuerdo con las normas de seguridad dictadas por la autoridad competente y la adaptación de los establecimientos a la venta a distancia.

6. Se considerarán apoyables las actuaciones realizadas desde el 1 de enero de 2020, para las inversiones no relacionadas con la Covid-19 y desde el 1 de marzo para los gastos corrientes e inversiones relacionadas con la Covid-19.

Artículo 5. Personas beneficiarias y requisitos

1. Podrán ser beneficiarias las personas físicas y las sociedades mercantiles y asimiladas descritas como pymes o micropymes, que no sean agrupaciones de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, ni sociedades civiles, ni comunidades de bienes, ni cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado sin personalidad jurídica propia, según se determinan en cada tipo de ayuda de entre las siguientes, y que:

a) Ejerzan la actividad comercial en la Comunitat Valenciana, en alguna de las actividades siguientes:

– CNAE (Real Decreto 475/2007, de 13 de abril, CNAE-2009): sección G, división 47, excepto los grupos y las clases 4726, 473, 4773, 478 y 479.

– IAE (Real Decreto Ley 1175/1991, de 28 de septiembre): sección primera división 6, agrupaciones:

– Agrupación 64, excepto 646 y el epígrafe 647.5.

– Agrupación 65, excepto el epígrafe 652.1 y los grupos 654 y 655.

b) Siendo micropymes ejerzan la actividad comercial en la Comunitat Valenciana en el grupo 478 del CNAE o en el grupo 663 del IAE.

c) Estén en posesión del documento de calificación artesana (DQA) actualizado debidamente y expedido por la Generalitat o documento equivalente emitido por una administración pública que acredite su condición artesana.

2. Quedarán excluidas de ellas las personas físicas y las sociedades mercantiles y asimiladas mencionadas en el apartado anterior que realicen una actividad de reparación o mantenimiento.

Artículo 6. Importe de las ayudas

1. Las ayudas dirigidas a las beneficiarias del artículo 5.1.a, reguladas en el artículo 2.1 subvencionarán:

a) El 50% de los gastos corrientes realizados, para los establecimientos comerciales minoristas exceptuados de la suspensión de la apertura al público por el artículo 10 del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por la Covid-19, y sus modificaciones. Se establece un mínimo de gasto de 750,00 euros y un límite de 1.500,00 euros de subvención por solicitante.

b) El 75% de los gastos corrientes realizados, para los establecimientos comerciales minoristas afectados por la suspensión de la apertura al público por el mencionado Real Decreto 463/2020, y sus modificaciones, con un mínimo de gasto de 750,00 euros y un límite de 1.500,00 euros de subvención por solicitante.

c) El 100% de los gastos corrientes realizados por establecimientos comerciales minoristas afectados por la suspensión de la apertura al público por el Real Decreto 463/2020, y sus modificaciones, situados en los municipios de menos de 1.000 habitantes de la Comunitat Valenciana, con un mínimo de gasto de 750,00 euros y un límite de 1.500,00 euros de subvención por solicitante.

2. Las ayudas dirigidas a las beneficiarias del artículo 5.1.b, reguladas en el artículo 2.1 subvencionarán el 100% de los gastos corrientes realizados, con un mínimo de gasto de 750,00 euros y un límite de 1.500,00 euros de subvención por solicitante.

3. Las ayudas destinadas a las beneficiarias del artículo 5.1.c, reguladas en el artículo 2.1 subvencionarán:

a) El 50% de los gastos corrientes realizados, para los establecimientos artesanos exceptuados de la suspensión de la apertura al público per el artículo 10 del Real Decreto 463/2020, y sus modificaciones. Se establece un mínimo de gasto de 750,00 euros y un límite de 1.500,00 euros de subvención por solicitante

b) El 75% de los gastos corrientes realizados, para los establecimientos artesanos afectados por la suspensión de la apertura al público por el mencionado Real Decreto 463/2020, y sus modificaciones, con un mínimo de gasto de 750,00 euros y un límite de 1.500,00 euros de subvención por solicitante.

c) El 100% de los gastos corrientes realizados por establecimientos artesanos afectados por la suspensión de la apertura al público por el Real Decreto 463/2020, y sus modificaciones, situados en los municipios de menos de 1.000 habitantes de la Comunitat Valenciana, con un mínimo de gasto de 750,00 euros y un límite de 1.500,00 euros de subvención por solicitante.

4. Las ayudas dirigidas a las beneficiarias del artículo 5.1.a, reguladas en el artículo 2.2 subvencionarán:

a) Avalem Comerç, la inversión aprobada no podrá ser inferior a 3.000,00 euros y la ayuda será del 50%, con el límite de 20.000 euros por solicitante y establecimiento.

b) En el caso de las inversiones relacionadas con la Covid-19, la inversión aprobada no podrá ser inferior a 500,00 euros y la ayuda será del 70% con el límite de 2.000,00 euros por solicitante y establecimiento.

5. Cuando los establecimientos de comercio minoristas regulados en el apartado anterior estén situados en municipios de la Comunitat Valenciana de menos de mil habitantes podrán acceder a las siguientes ayudas:

a) Avalem Comerç Rural, la subvención será del 60%, con el límite de 20.000 euros por solicitante y establecimiento.

b) En el caso de las inversiones relacionadas con la Covid-19, la ayuda será del 100%, con el límite de 2 .000,00 euros por solicitante y establecimiento.

6. Las ayudas destinadas a las beneficiarias del artículo 5.1.b, reguladas en el artículo 2.4, podrán acceder a las siguientes ayudas:

a) Avalem Mercats, la inversión aprobada no podrá ser inferior a 1.000,00 euros, y la ayuda será de 50%, con el límite de 5.000 euros por beneficiaria.

b) En las inversiones relacionadas con la Covid-19, la ayuda será del 100%, con un límite de 2.000,00 euros por beneficiaria.

7. Para las beneficiarias del artículo 5.1.c, las ayudas reguladas en el artículo 2.5:

a) La inversión aprobada no podrá ser inferior a 500,00 euros y la ayuda será del 70% con el límite de 2 .000,00 euros por solicitante y establecimiento.

b) En el caso de artesanos situados en municipios de la Comunitat Valenciana de menos de mil habitantes la ayuda será del 100%, con el límite de 2.000,00 euros por solicitante y establecimiento.

8. No será subvencionable el IVA satisfecho en la adquisición de bienes y servicios.

Artículo 7. Forma y plazo de presentación de las solicitudes

1. Se presentará una solicitud por cada una de las ayudas a las que se opte, de manera telemática, por medio del procedimiento habilitado al efecto, a través de la sede electrónica de la Generalitat (http://sede.gva.es), accediendo a la GUÍA PROP, «Trámites y servicios». Cualquier solicitud presentada siguiendo un procedimiento diferente del aquí descrito, no será admitida.

2. Para la tramitación telemática se deberá disponer de firma electrónica avanzada, con un certificado admitido por la sede electrónica de la Generalitat (https://sede.gva.es).

3. El plazo para la presentación de solicitudes se iniciará a las 9:00 horas del día 15 de junio de 2020, hasta las 12:00 horas del 31 de julio de 2020.

Artículo 13. Obligaciones de la beneficiaria

Además de lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley general de subvenciones, son obligaciones de las beneficiarias:

a) Mantener la actividad económica durante al menos 6 meses, a contar desde el día de la concesión de la subvención. En el caso de ayudas a la inversión, la beneficiaria deberá destinarla a la finalidad para la que se concede la subvención durante un periodo mínimo de cinco años en caso de bienes inscribibles en un registro público, o de dos años para el resto de bienes.

b) Facilitar cuantos datos e información, en cuestiones relacionadas con las subvenciones concedidas, le sean requeridos.

c) Comunicar la obtención otras subvenciones o ayudas para la misma finalidad; así como cualquier incidencia o variación que se produzca en relación con la subvención concedida.

d) Cumplir las obligaciones de transparencia establecidas en la legislación básica, en conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley 2/2015, de 2 de abril, de la Generalitat, de transparencia, buen gobierno y participación ciudadana de la Comunitat Valenciana, en caso de haber percibido ayudas o subvenciones públicas en una cuantía superior a 10.000,00 euros. En concreto, tendrán que publicitar en su página web, si la tuvieron, la obtención de esta subvención.

e) Someterse a las actuaciones de comprobación, seguimiento e inspección que la Dirección General de Comercio, Artesanía y Consumo considero necesarias, así como al control financiero previsto en los artículos 113 y siguientes de la Ley 1/2015 y en los artículos 44 y siguientes de la Ley 38/2003, así como las que puedan llevar a cabo la Generalitat y otros órganos de control.
 

Más información:

DOGV

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